¿Quiénes pueden asistir a la cita con Servicios para Ciudadanos Estadounidenses?
Las embajadas y consulados están obligados por ley a permitir que terceros asistan a las citas de pasaportes, Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) y otras citas de servicios para ciudadanos estadounidenses que se lleven a cabo en el lugar. Esta instrucción no aplica a los servicios prestados fuera del sitio, como visitas a personas arrestadas, controles de bienestar y paradero, o actividades de divulgación, y no se extiende a ningún servicio de visado.
Los solicitantes podrán estar acompañados físicamente por un tercero de su elección y deberan cubrir sus gastos; esto puede incluir abogados, intérpretes/traductores, familiares y/o cuidadores. No existen restricciones sobre quién puede acompañar a un solicitante a una cita. Sin embargo, los solicitantes y terceros siguen sujetos a todas las políticas, controles de seguridad y pautas relacionadas con la admisión o la conducta en una embajada o consulado, incluidas, entre otras, aquellas relacionadas con seguridad, identificación, control, dispositivos electrónicos, registros y salud. La asistencia de un abogado y/u otro tercero a la cita no excusa la comparecencia personal del solicitante o del padre/tutor legal del solicitante según se requiera.
Todos los menores de edad deben ser acompañados por su padre, madre o tutor.
Considerando las limitaciones de espacio en la sección consular, se permitirá que no más de un asistente acompañe a un aplicante a la vez (o los padres o tutores del solicitante, si este es menor de edad).
Para ver más detalles, visite: https://ar.usembassy.gov/services/