Informes Consulares de Nacimientos en el Extranjero (CRBA)

Información general acerca de la solicitud de informes consulares de nacimiento en el extranjero se encuentra en el sitio de internet de la embajada: https://ec.usembassy.gov/services/conserv-info/#CRBA

La mission de los Estados Unidos en Ecuador ahora acepta aplicaciones de CRBA electronicamente (eCRBA). Revise el siguiente sitio de internet para informacion detallada y para determinar si puede aplicar utilizando un eCRBA: https://ec.usembassy.gov/u-s-citizen-services/child-family-matters/consular-report-birth-abroad-crba/

Algunas secciones consulares podrían tener procesos adicionales para agendar una cita para CRBA. Cada solicitante quien requirera un servicio en la Embajada deberá tener una cita separada. Contacte a la embajada o consulado si no puede agendar un servicio de pasaporte o de CRBA para todos sus hijos menores en el mismo dia:

Quito: ACSQuito@state.gov
Guayaquil: ACSGuayaquil@state.gov

En general, para solicitar un informe consular de nacimiento en el extranjero (CRBA), debe:

  • Llenar el formulario de solicitud correspondiente
  • Entregar documentos de sustento
  • Pagar la tarifa de solicitud correspondiente
  • Hacer una cita

Las instrucciones detalladas para la solicitud, que incluyen información sobre los formularios de solicitud, el pago de tarifas, los documentos de sustento necesarios y la manera de presentar su solicitud, se encuentran en el sitio de internet de la embajada: https://ec.usembassy.gov/services/conserv-info/#CRBA

Le recomendamos programar su cita lo antes posible para evitar problemas con su viaje. Si hay disponible una cita para CRBA antes de la fecha de su viaje, sin importar que tan cerca esté la fecha, resérvela. En su cita podrá explicar si necesita un pasaporte de emergencia debido a sus planes de viaje.

No hacemos informes de estatus rutinarios de las solicitudes que se encuentran dentro del plazo de procesamiento estándar (las renovaciones de pasaportes regulares toman entre 35 a 40 dias laborales / los CRBA (informes consulares de nacimiento en el extranjero) y los pasaporte por primera vez relacionados con un CRBA tardan entre 10 a 15 dias laborales una vez que el CRBA ha sido aprobado). Si usted o su hijo presentaron una solicitud para pasaporte y/o informe consular de nacimiento en el extranjero y ya ha transcurrido el plazo estándar de procesamiento, puede enviar un mensaje a la embajada o consulado de EE. UU. a:

Quito: ACSQuito@state.gov
Guayaquil: ACSGuayaquil@state.gov

La Embajada y Consulado de EE. UU. pueden proporcionar este servicio si es usted nunca ha tenido un número de seguro social y es:

  • Un ciudadano estadounidense
  • Mayor a 12 años

Para poder realizar este proceso, necesita enviar un correo electrónico a la sección en la cual quisiera aplicar:

Embajada de Estados Unidos en Quito: acsquito@state.gov
Consulado de Estados Unidos en Guayaquil: acsguayaquil@state.gov

Si usted está tratando de solicitar un SSN para alguien que tenga 12 anos o menos, tanto como consultas y solicitudes adicionales, necesita contactarse con la Oficina Regional de Beneficios Federales en Santo Domingo: https://do.usembassy.gov/es/seguro-social-y-beneficios-de-veteranos/

Puede ver información general sobre los servicios de la SSA para personas que viven fuera de los Estados Unidos en https://www.ssa.gov/foreign/index.html .

Respuesta: Servicios de CRBA o pasaportes para los hermanos del menor

Necesita una cita por separado para cada menor que solicite un servicio, así que elija una fecha en la que haya suficientes citas. Las citas pueden ser a la misma hora, si están disponibles. Comuníquese con la embajada o el consulado si no puede hacer una cita para tramitar pasaportes o recibir servicios de CRBA para todos sus hijos menores de edad en el mismo día:

Quito: ACSQuito@state.gov
Guayaquil: ACSGuayaquil@state.gov

Durante la primera cita, dígale al funcionario consular que va a solicitar servicios para varios menores. Las solicitudes se procesarán al mismo tiempo, si es posible.

Respuesta: Servicios de pasaporte para el padre o la madre del menor

Si se requiere una comparecencia en persona para el servicio de su pasaporte, tendrá que hacer una cita por separado con su propio nombre.

Dado que un CRBA no es un documento de viaje, se recomienda encarecidamente que entregue una solicitud de pasaporte estadounidense para el menor al mismo tiempo. Puede presentar ambas solicitudes juntas en su cita programada para el CRBA.

No es necesario que obtenga un CRBA si tiene una necesidad urgente de viajar, si le resulta más conveniente, puede solicitar un pasaporte en lugar de un CRBA.

Las instrucciones detalladas para la solicitud, que incluyen información sobre los formularios de solicitud, el pago de tarifas, los requisitos para la fotografía, los documentos de sustento necesarios y la manera de presentar su solicitud, se encuentran en el sitio de internet de la embajada: https://ec.usembassy.gov/es/passports-es/

En Estados Unidos puede presentar su solicitud en cualquier agencia de trámite de pasaportes. Consulte el sitio de internet del Departamento de Estado: https://iafdb.travel.state.gov para encontrar la agencia de trámite de pasaportes más cerca de usted.

Si no hay citas disponibles cuando consulte por primera vez, revise el calendario periódicamente en caso de que se liberen citas.

Periódicamente se liberan citas. El calendario de citas funciona en tiempo real, por lo que mostrará todas las citas disponibles, incluyendo a las citas que estén disponibles debido a cancelaciones. Las citas no se liberan en fechas u horas específicas, por lo que debe consultar su disponibilidad en el calendario de manera regular.

Los hijos nacidos en el extranjero a un padre o madre que tenga ciudadanía estadounidense pueden tener derecho a la ciudadanía estadounidense. Un informe consular de nacimiento en el extranjero (CRBA, por sus siglas en inglés) es un certificado que sirve como evidencia oficial de la ciudadanía estadounidense concedida a un menor de 18 años que nació en el extranjero y cuyo padre o madre tiene la ciudadanía estadounidense. Documenta que el menor adquirió la ciudadanía estadounidense al nacer.

La información sobre los requisitos de transmisión y las instrucciones para la solicitud se encuentran en el siguiente sitio de internet: https://ec.usembassy.gov/services/conserv-info/#CRBA

La embajada no conserva copias de los certificados de CRBA en sus archivos. Sin embargo, puede solicitar una copia de un certificado de CRBA al Departamento de Estado en los Estados Unidos.

Visite https://travel.state.gov y vaya a la sección “How to Replace or Amend a Consular Report of Birth Abroad” (Cómo reemplazar o enmendar un informe consular de nacimiento en el extranjero)

https://travel.state.gov/content/travel/en/records-and-authentications/requesting-a-vital-record-as-a-u-s–citizen/replace-amend-CRBA.html

No es posible solicitar un CRBA dentro de Estados Unidos. Si aún no se ha documentado la ciudadanía estadounidense de su hijo, visite https://travel.state.gov/content/travel/en/passports.html para ver cómo solicitar un pasaporte estadounidense para su hijo en Estados Unidos. Su petición de ciudadanía se resolverá como parte del proceso de solicitud de pasaporte.
Visite el sitio de internet de la embajada o el consulado de EE. UU. en https://www.usembassy.gov/ para ver cómo solicitar su CRBA en ese país.

Si cree que su hijo tiene derecho a la ciudadanía estadounidense, puede solicitar un CRBA y su primer pasaporte estadounidense en Ecuador. Después de la cita de su hijo en Ecuador, enviaremos la solicitud de CRBA a la embajada o el consulado con jurisdicción sobre el lugar de nacimiento de su hijo. Por lo tanto, el procesamiento tomará más tiempo del normal. Se le proporcionará más información en la cita.

Hay más información sobre la elegibilidad para un CRBA en: https://travel.state.gov/content/travel/en/international-travel/while-abroad/birth-abroad.html

Un informe consular de nacimiento en el extranjero (CRBA, por sus siglas en inglés) es un comprobante oficial de la ciudadanía de un menor de 18 años que nació en el extranjero, cuyo padre o madre tiene la ciudadanía estadounidense y que adquirió la ciudadanía al nacer. Todos los ciudadanos estadounidenses están obligados a entrar y salir de Estados Unidos con un pasaporte estadounidense válido. Por lo tanto, le recomendamos encarecidamente que resuelva la ciudadanía de su hijo antes de que este haga su primer viaje a Estados Unidos.